miércoles, 16 de septiembre de 2009

DIRECTIVA N° 005-2009/COD-INDECOPI “GRACIAS… NO INSISTA”

DIRECTIVA N° 005-2009/COD-INDECOPI
DIRECTIVA DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NÚMEROS
TELEFÓNICOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO EXCLUIDOS DE SER
DESTINATARIOS DE PUBLICIDAD MASIVA
REGISTRO “GRACIAS… NO INSISTA”
I. OBJETIVO
Establecer las normas y el procedimiento que regulen el registro de números telefónicos y
direcciones de correo electrónico en la lista que ha implementado el INDECOPI, así como el
acceso por parte de los proveedores y empresas a dicha información.
II. FINALIDAD
Establecer el procedimiento por el cual los consumidores podrán registrar números
telefónicos y direcciones electrónicas en el Registro “Gracias… no insista”, para que sean
excluidos por las empresas de los destinatarios de los call centers, sistemas de llamado
telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para
promover productos y servicios.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los
proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de
texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así
como quienes presten el servicio de telemercadeo.
De igual manera, los consumidores deberán seguir el procedimiento establecido para el
registro de los números telefónicos y direcciones de correo electrónico.
Entiéndase por llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios, aquella comunicación, verbal o
escrita (con o sin uso de imágenes, símbolos y similares), realizada a través de los medios antes
señalados, que destaque alguna de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser
percibidos como beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de esta
manera la adquisición o contratación de los productos o servicios a los que se haga referencia.
IV. BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor
Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al
Consumidor
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Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI
V. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.1. La presente Directiva establece las Reglas de Operación y Funcionamiento del
Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser
destinatarios de publicidad masiva, Registro “Gracias… no insista”.
Artículo 5.2. El Registro “Gracias… no insista” tiene por objeto:
5.2.1. Inscribir los números telefónicos y/o direcciones de correo electrónico brindadas
por los consumidores que optan por no ser destinatarios de ofertas publicitarias
por vía electrónica o telefónica fija o móvil, o por medios electrónicos, sistemas
de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios; y,
5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado
telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos
masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio
de telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números
telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos en el Registro “Gracias…
no insista”, previo pago de la tasa correspondiente en concordancia con lo
establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva.
Artículo 5.3. Para los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
5.3.1. Consumidor: persona natural que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o
contratación de un servicio, actúa en un ámbito ajeno a una actividad
empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que
evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de
aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio; tal
como se establece en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-
2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor. Están comprendidos los usuarios de las líneas telefónicas y/o
direcciones de correo electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el
caso en que no sean titulares de los mismos.
5.3.2. Dirección de correo electrónico: conjunto de caracteres alfanuméricos que
identifican a una persona que puede enviar y recibir correo.
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5.3.3. Empresa: proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico,
de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para
promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de
telemercadeo.
5.3.4. Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM.
5.3.5. Llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios: aquella
comunicación, verbal o escrita (con o sin uso de imágenes, sonidos, símbolos y
similares), realizada a través de los medios antes señalados, que destaque
alguna de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser percibidos
como beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de
esta manera la adquisición o contratación de los productos o servicios a los que
se haga referencia.
Esta definición no comprende el resto de comunicaciones que puedan realizar
las empresas como es el caso de actualización de datos del consumidor,
requerimientos de pago (en el marco de la normativa vigente sobre la materia),
así como todas aquellas en las que no se promuevan productos o servicios de
forma directa o indirecta.
5.3.6. Número Telefónico: Conjunto de dígitos que identifican a cada línea telefónica
ya sea fija, alámbrica o inalámbrica, móvil con tecnología celular y facsimilar, y
similares.
5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números
telefónicos y direcciones de correo electrónico registrados por los consumidores
que no optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva
que comprende la presente Directiva.
5.3.8. SAC: Servicio de Atención al Ciudadano, servicio de orientación profesional y
gratuita respecto a las funciones, servicios y trámites que son competencia del
INDECOPI. Para efectos de la presente Directiva, brinda al público en general la
información y asesoría respecto del Registro.
Artículo 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el
Registro se realizará mediante un sistema automatizado que impida la asociación de un número
telefónico y/o dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor.
Ello sin perjuicio de que la inscripción realizada mediante el portal Web del INDECOPI requiera
al consumidor los datos sobre: dirección de correo electrónico, nombres y apellidos completos,
fecha de nacimiento y número de documento de identidad, pasaporte o carné de extranjería
según corresponda.
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Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro
contarán con los mecanismos técnicos de seguridad necesarios para resguardar la información
en ellos contenida y la confidencialidad de los datos.
La información que sea proporcionada a las empresas que accedan al Registro, estará referida
exclusivamente a números telefónicos y direcciones de correo electrónico que corresponda al
rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su
inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva.
VI. DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.1. Los consumidores podrán registrar los números telefónicos fijos, números
telefónicos celulares y direcciones de correo electrónico en el Registro de las siguientes formas:
6.1.1. Por medio de la página web: ingresando al portal web en la sección establecida por el
INDECOPI y conforme a las indicaciones que se dispongan en dicho medio, que
contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una clave secreta.
6.1.2. Mediante inscripción automatizada por teléfono: marcando desde el número
telefónico que se pretenda inscribir al número telefónico designado por el INDECOPI
para este fin una vez que el sistema se encuentre habilitado para ello. A través de esta
modalidad, únicamente se procederá a registrar el teléfono desde el cual se está
realizando la inscripción.
6.1.3. Personalmente en las oficinas del SAC: en donde será asistido por un funcionario del
SAC para realizar el registro por medio de la página web establecida por el INDECOPI.
El consumidor puede ser representado por un tercero para realizar el trámite descrito en
el presente Artículo con una carta poder simple.
Al momento de efectuar su inscripción, el consumidor tendrá la opción de indicar si desea recibir,
alternativa o conjuntamente, llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios correspondientes a los siguientes
rubros:
a) Rifas, sorteos, loterías y demás promociones comerciales reguladas por el Reglamento
de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales
b) Seguros
c) Servicios Bancarios y Financieros
d) Servicios Educativos
e) Servicios inmobiliarias y corretaje
f) Servicios Médicos y de asistencia médica
g) Servicios turísticos
h) Telecomunicaciones
i) Venta de electrodomésticos, muebles, enseres incluidos bienes comercializados por
tiendas por departamento
j) Otros bienes y servicios (que excluyen los descritos en los incisos anteriores)
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En caso el consumidor no deseara recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios de todos los rubros
descritos anteriormente, podrá elegir la opción para bloquearlos en su totalidad.
Artículo 6.2. El servicio de inscripción del número telefónico en el Registro será gratuito para los
consumidores, sin perjuicio del costo de la llamada telefónica que realice el consumidor.
Artículo 6.3. Las inscripciones realizadas bajo las modalidades establecidas en el Artículo 6.1.
surtirán efectos a los quince (15) días calendario posteriores al mes durante el cual se realizaron.
Artículo 6.4. En los casos que el número telefónico del consumidor no sea identificable por el
sistema automatizado de inscripción por teléfono, podrá realizar la inscripción a través del portal
web o personalmente en las oficinas del SAC del INDECOPI, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6.1 de la presente Directiva.
Artículo 6.5. El SAC brindará asesoría y orientación a los consumidores sobre el proceso de
inscripción, vigencia o baja en el Registro, así como las normas vigentes sobre la materia. En el
caso de las empresas, el SAC prestará el servicio de orientación y tramitación de solicitudes de
registro.
VII. DE LOS EFECTOS Y LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 7.1. La inscripción en el Registro obliga a los proveedores que empleen call centers,
sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio
de telemercadeo, a excluir de su lista de destinatarios a todos aquellos números telefónicos, a
nivel nacional, y direcciones de correo electrónico que hayan sido incorporados al Registro, en
los plazos previstos en la presente Directiva, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 7.4 y
7.5 de la presente Directiva.
Artículo 7.2. El número telefónico y/o dirección de correo electrónico quedarán inscritos en el
Registro una vez que el consumidor valide su solicitud desde la dirección de correo electrónico
que hubiera consignado para dicho fin. La validación de la inscripción deberá realizarse en un
plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde la fecha de inscripción, caso
contrario se procederá a dar de baja la información solicitada por el consumidor.
Artículo 7.3. La vigencia de la inscripción en el Registro “Gracias… no insista” será de dos años
contados desde la fecha de registro, salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripción
anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Sección VIII de la presente Directiva.
Para renovar su inscripción, el consumidor deberá confirmar, a través del Portal Web del
INDECOPI, su decisión de mantener registrados los números telefónicos y direcciones de correo
electrónico con una anticipación no menor a 30 días calendario de la fecha de vencimiento. Al
vencimiento de dicho plazo, de no confirmar la renovación, se dará de baja a la información
registrada por el consumidor.
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El consumidor podrá consultar la vigencia de inscripción o la inscripción del número telefónico
y/o dirección de correo electrónico a través del portal Web del INDECOPI
(www.indecopi.gob.pe), en la sección destinada al Registro.
Artículo 7.4. Si con posterioridad a su inscripción en el Registro, el consumidor manifiesta de
manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte
de un proveedor determinado, dicho consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el
Registro, en tanto no lo revoque de manera expresa y de la forma que corresponda según lo
pactado.
En el caso de las autorizaciones otorgadas por el consumidor para recibir llamadas telefónicas,
mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y
servicios, antes de su inscripción en el Registro, éstas prevalecerán específicamente para el
producto o servicio objeto del acuerdo y respecto al proveedor a quien autorizó. Para dejar sin
efecto dicha autorización, el consumidor deberá proceder conforme a lo establecido en el
acuerdo suscrito con el proveedor.
Artículo 7.5. En el caso de relaciones comerciales entabladas entre el consumidor y el
proveedor, éste puede efectuar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios al consumidor, por un período
de doce (12) meses contado desde la fecha de la compra relacionada a esa operación, salvo
que el consumidor manifieste de manera expresa e inequívoca, al momento de entablar la
relación comercial con el proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones. En caso
la empresa contravenga esta decisión del consumidor, éste podrá hacer valer sus derechos ante
la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Si el consumidor efectuara alguna consulta o averiguación, o presentara alguna solicitud ante el
proveedor respecto de un bien o servicio, la empresa podrá efectuar llamadas telefónicas, envío
de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover los productos y
servicios relacionados a esa operación hasta tres (3) meses después, contados desde la fecha
de realizada la consulta o presentada la solicitud, salvo que el consumidor manifieste de manera
expresa e inequívoca, en el momento que efectúe la consulta o averiguación o presente alguna
solicitud al proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones.
VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL REGISTRO
Artículo 8.1. La baja del registro de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico
inscrito en el Registro procederá cuando así lo solicite el consumidor. El servicio de baja del
registro es gratuito.
Artículo 8.2. La solicitud de baja se podrá realizar bajo las modalidades previstas en el Artículo
6.1 de la presente Directiva en lo que fuere pertinente.
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Artículo 8.3. La responsabilidad por los datos ingresados en el Registro es de exclusivo cargo
de los consumidores, siendo su obligación mantener actualizada la información registrada a
través del Portal Web del INDECOPI.
IX. DEL ACCESO AL REGISTRO POR PARTE DE LAS EMPRESAS
Artículo 9.1. Las empresas que previamente se inscriban como tales ante el INDECOPI podrán
solicitar y acceso al Registro.
Para ello, deberán ingresar en la sección del Registro destinada a Proveedores del Registro en el
Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y cumplir con completar la información
requerida y seguir el procedimiento establecido en el Portal Web.
La clave de usuario que sea proporcionada para acceder al Registro será de uso exclusivo de la
empresa solicitante. Dicha clave de usuario será deshabilitada una vez concluido el plazo para
realizar solicitudes de acceso al Registro, siempre que no se haya realizado el trámite de
renovación a que se refiere el Artículo 9.4 de la presente Directiva.
Artículo 9.2. Las empresas deberán mantenerse actualizados los datos proporcionados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, a través del Portal Web del INDECOPI.
Artículo 9.3. La tasa por el acceso al Registro “Gracias… no insista” será la que establezca el
TUPA del INDECOPI.
El cobro de la tasa se realizará mediante los mecanismos implementados por el INDECOPI para
tales fines.
Artículo 9.4. Realizado el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido
en el Artículo 9.3 de la presente Directiva y validada la información proporcionada por la
empresa, el INDECOPI procederá a habilitar el nombre de usuario y a asignar una clave secreta
para el acceso a la información contendía en el Registro.
El acceso al Registro podrá realizarse una vez que se haya verificado el pago de la tasa
correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva, y
validada la información proporcionada por la empresa al momento de su registro en el Portal
Web, renovable las veces que éstos lo deseen.
Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción de las empresas en el Registro, para acceder a la
información contenida en éste, será de dos años contados desde la fecha de su inscripción a
través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja su inscripción anticipadamente de
conformidad con lo establecido en el Artículo 9.8 de la presente Directiva.
Para renovar su inscripción, la Empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del
INDECOPI, su decisión de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 días calendarios,
contados a partir del día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años.
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Las Empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del portal web del
INDECOPI, en la sección destinada a Proveedores del Registro.
En el caso de no realizar la renovación de su inscripción de la forma previamente establecida la
información proporcionada por los proveedores será dada de baja del sistema automatizado del
Registro.
Artículo 9.6. Únicamente las Empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de
inscripción y adicionalmente, realicen el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva, podrán acceder a la información contenida
en el Registro.
Artículo 9.7. En caso de que un proveedor o empresa no pueda acceder a las listas de los
números telefónicos o las direcciones de correo electrónico en la fecha solicitada, lo podrá
comunicar de la siguiente forma:
9.7.1. Mediante un reporte en el Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la
sección destinada al Registro; y,
9.7.2. Mediante una llamada al SAC, el cual recibirá la información sobre la dificultad para
recompletar el acceso a las listas de los números telefónicos de los consumidores o las
direcciones de correo electrónico.
Artículo 9.8. La solicitud de baja de la inscripción realizada por las Empresas en el Registro
procederá cuando así lo soliciten los proveedores. El servicio de baja de la inscripción es
gratuito.
La solicitud de baja deberá ser presentada por el representante legal debidamente acreditado de
la Empresa, mediante un formato dirigido al SAC, el cual validará la misma y posteriormente
informará mediante correo electrónico la baja efectuada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las obligaciones hacia las empresas contenidas en la presente Directiva se
encontrarán vigentes a partir del 16 de setiembre de 2009, fecha desde la cual deberán
abstenerse de realizar llamadas telefónicas, envíos de mensajes de texto a celular o de
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios hacia los números
telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos hasta el 31 de agosto de 2009, conforme
a lo dispuesto por el Artículo 6.3 de la presente Directiva.
SEGUNDA.- El Consejo Directivo del INDECOPI podrá modificar en el futuro en todo o en parte
el contenido de la presente Directiva, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor, a efectos de mejorar el funcionamiento del Registro “Gracias… no
insista”.

"Gracias...no insista"

Inscritos en "Gracias...no insista" dejarán de recibir promociones a partir del 16 de setiembre
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) recuerda que los consumidores que se inscribieron en el registro "Gracias...no insista" entre el 31 de julio y el 31 de agosto dejarán de recibir llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos con promociones comerciales no deseadas a partir del 16 de setiembre.

Como se informó, la actualización del registro "Gracias...no insista" se realizará de manera mensual. En ese sentido, las personas que se registren durante el mes de setiembre dejarán de recibir llamadas y mensajes molestos a partir del 16 de octubre, y así sucesivamente. La vigencia de la inscripción es de dos años, luego de los cuales se podrá renovar de manera gratuita.

Por su parte, las empresas que empleen call centers, sistemas de llamadas, de envío de mensajes de texto al celular o a correos electrónicos masivos, así como aquellas que presten servicios de telemercadeo, tienen plazo hasta el 15 de setiembre para solicitar al INDECOPI, de manera gratuita, la lista de inscritos en el registro, la cual deberán actualizar mensualmente.

Para ello deben descargar el formato que se encuentra en la página web: www.indecopi.gob.pe/noinsista y presentarlo ante el INDECOPI.

Los proveedores que sigan realizando llamadas o enviando mensajes promocionales a los inscritos podrían recibir sanciones que van desde una amonestación hasta multas de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a un millón 65 mil Nuevos Soles. Las citadas condiciones se encuentran en la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI.

Inscritos superan los 20 mil
Durante el mes de agosto, un total de 20,423 consumidores inscribieron en el registro "Gracias...no insista". Ellos registraron 27,747 números de teléfonos fijos, 33,272 números de celulares y 30,728 direcciones de correo electrónico.

Como se sabe, los consumidores pueden acceder al servicio de forma gratuita y a nivel nacional. Los interesados pueden registrarse en la página web: www.indecopi.gob.pe/noinsista

También pueden hacerlo personalmente a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del INDECOPI, ubicado en Calle De la Prosa 138, San Borja, así como en las sedes regionales de la institución a nivel nacional.

Lima, 04 de setiembre de 2009