domingo, 24 de noviembre de 2013

Venta de Casa con Antena

Venta de casa con Antena
Esquina de Thomas Schauss y Paseo los Colonos
111 metros cuadrados
963731714

venta de casa

Se Vende una casa
Paseo Los Colonos
Frente al jardin de Niños Maria Inmaculada
Al Costado de Carpinterias Arias
Al costado de l Vidrieria santa Elisa
963731714

jueves, 21 de noviembre de 2013

casa en venta

casa en venta

En Miraflores al costado del grifo Pampa de Paja
963731714

lote en venta

lote en venta
Miraflores al costado de embutidos caller
963731714

martes, 19 de noviembre de 2013

lote en venta

lote en venta
zona urbana
963731714
area 800 m2
esquina jiron mariscal caceres y thomas schauss

casa en venta

casa en venta
963731714
zona urbana
jiron bolivar
frente a la pista de aterrizaje

domingo, 3 de noviembre de 2013

http://youtu.be/FqXRvQ8XgTo

http://youtu.be/FqXRvQ8XgTo

lunes, 28 de octubre de 2013

CARRERA DE INGENIERIA CIVIL A DISTANCIA


CARRERA DE INGENIERIA CIVIL A DISTANCIA



LA UNIVERSIDAD EMANUEL les da esta oportunidad de estudiar la Carrera profesional de Ingeniería Civil a Distancia (Semi presencial) a costo accesible para todos,

Perfil del Egresado

Una vez concluida la carrera, el egresado contará con:

•Dominio de los conocimientos de Física, Matemáticas y Química, que le permitirán desarrollar las teorías de las Ciencias de la Ingeniería Civil. •Capacidad para aplicar los conocimientos propios de su disciplina, a fin de dar solución integral a problemas concretos. •Actitud consciente respecto a las necesidades, los recursos y los problemas propios de cada comunidad donde desarrolle su ejercicio profesional. •Capacidad para organizar, presupuestar y supervisar. •Aptitud no sólo para crear tecnología propia mediante la investigación, sino además, para asimilar, adaptar y aplicar la tecnología extranjera, en beneficio del país. •Habilidad para adaptarse a los cambios del medio ambiente y a las condiciones de vida y del trabajo que su profesión le imponen. •Aptitud para participar y coordinar grupos interdisciplinarios y de especialistas de otras ramas de la Ingeniería. •Actitud de servicio a la comunidad y de comprensión hacia los fenómenos sociales que a éstas les afecten. •Interés por mantener una constante actualización. •Disposición para participar en los programas de educación, capacitación y entrenamiento de nuevos cuadros, así como recursos humanos.

La Universidad Privada TELESUP

La Universidad Privada TELESUP ante la gran demanda de personas de todo nivel
que veían truncado sus estudios por falta de tiempo, trabajo o viajes, inicia una investigación en el campo de la Educación a Distancia en el año 1992. Desde esta fecha ha venido construyendo y fortaleciendo un modelo educativo y tecnológico propio en coherencia con las exigencias de la sociedad.

Fruto de este proceso nace la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, dependencia que en articulación con las diferentes facultades de la Universidad, brinda formación profesional en línea.

PROGRAMAS DE POSGRADO

PROGRAMAS DE POSGRADO

Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP):

Sitio web oficial: www.pucp.edu.pe/pucpvirtual


Curso Estructuras de Mampostería
Se estudian las propiedades estructurales de la mampostería en sus diversos tipos. El estudio de los casos reales se complementa con pruebas realizadas en laboratorio. Se analiza también las técnicas de reforzamiento de estructuras existentes

jueves, 17 de octubre de 2013

MOVISTAR

MOVISTAR
Zona de Cobertura 3.5G.

Lima

- Ancón
- Ate
- Barranco
- Breña
- Carabayllo
- Chaclacayo
- Chorrillos
- Cieneguila
- Comas
- El Agustino- Independencia
- Jesús María
- La Molina
- La Victoria - Lima
- Lince
- Los Olivos
- Lurigancho
- Lurín
- Magdalena del Mar- Magdalena vieja
- Miraflores
- Pachacamac
- Pucusana
- Puente Piedra
- Punta Hermosa
- Rímac
- San Borja
- San Isidro
- San Juan de Lurigancho- Villa María del Triunfo
- Barranca
- Callao
- Cañete
- Huaral
- Huarochirí
- Huara
- San Juan de Miraflores
- San Luis
- San Martín de Porres- San Miguel
- Santa Anita
- Santa María
- Santiago de Surco
- Surquillo
- Villa el Salvador
Provincias

- Ancash
- Apurímac
- Arequipa
- Cajamarca- Cusco
- Huancavelica
- Ica
- Junín-
La Libertad
- Lambayeque
- Madre de Dios
- Piura- Puno
- San Martín
- Tacna
- Tumbes

martes, 15 de octubre de 2013

C O N V O C A T O R I A C A S N°009-2013-MPYO
CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS
VACANTES BAJO LA MODALIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – (CAS)

DECLARATORIA DE DESIERTO POR NO HABER POSTULANTES


ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
01 persona (Asistente II - Código 003) DESIERTO

UNIDAD DE RACIONALIZACION
01 persona (Asistente Administrativo - Código 009) DESIERTO

UNIDAD DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
01 persona (Asistente Administrativo - Código 016) DESIERTO

UNIDAD DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
01 persona (Asistente de Unidad - Código 018) DESIERTO

01 persona (Digitadora SIAF - Código 019) DESIERTO

UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
01 persona (Jardinero - Código 028) DESIERTO

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL – IVP
01 persona (Profesional - Jefe de Operaciones - Código 034) DESIERTO

lunes, 14 de octubre de 2013

Evaluación Censal de Estudiantes - Inei



proyectos.inei.gob.pe/convocatorias/2013/ece/convoca/‎



03/10/2013 - ... Proyecto Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2013. II

miércoles, 9 de octubre de 2013

www.proyectos.inei.gob.pe/convocatorias/2013/ece/convoca/?t=ConvocatoriaWeb
www.proyectos.inei.gob.pe/convocatorias/2013/enedu/convoca/?t=ConvocatoriaWeb
• INEI Convocatoria para aplicadores de la ECE 2013 - www.inei.gob.pe
Convocatoria para aplicadores de la ECE 2013: El Instituto Nacional de Estadística (INEI), operador logístico de la ECE 2013, ha lanzado la convocatoria a nivel nacional para el puesto de aplicador de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 para 2do de primaria, 4to de primaria EIB y 5to de secundaria (piloto).

Los perfiles requeridos son los siguientes:

Perfil Aplicador 2do y 4to Grado Primaria EIB

Formación según el siguiente orden de prioridad:

• Docente con experiencia en aula, sin carga docente o administrativa en el sector estatal en la actualidad.

• Egresado universitario o técnico no docente con experiencia en: proyectos de formación y/o de proyectos de desarrollo dirigido a la infancia o,en el desarrollo de proyectos artísticos educativos o animación socio cultural dirigido a niñas y niños.

• Estudiantes de los dos últimos años de educación, psicología,trabajo social,comunicación social,sociología,antropología,filosofía, con experiencia de aula o en proyectos de formación o en actividades de proyección social con niñas y niños.

• Habilidades para el buen manejo de grupos de estudiantes y de las relaciones personales con diversas personas.

• Deseable experiencia en la aplicación de instrumentos estandarizados de evaluación educativa.

• Buen nivel de lectura comprensiva.

•Adecuada dicción.

• Disposición a tiempo completo durante las fechas de capacitación y aplicación y para viajar al lugar que se le designe.

• Obligatoriedad de asistir a las sesiones de capacitación.

• Edad entre 20 y 50 años, salvo excepciones que deberán ser aprobadas por el MINEDU.

• Disponibilidad para desplazarse al lugar que se les asigne.

• Deseable que disponga de teléfono móvil.

Perfil Aplicador 5to de secundaria (piloto)

•Formación docente con experiencia en trabajo en aula con estudiantes de secundaria, sin carga docente o administrativa en el sector estatal en la actualidad.

• Profesionales con experiencia en trabajo con estudiantes en educación superior.

• Egresado universitario o técnico no docente con experiencia en: proyectos de formación y/o de proyectos de desarrollo dirigido a adolescentes y jóvenes o, en el desarrollo de proyectos artísticos educativos o animación socio cultural dirigido a adolescentes y jóvenes.

• Habilidades para el buen manejo de grupos de estudiantes adolescentes y resolución de conflictos en aula.

•Habilidades para establecer relaciones interpersonales eficientes con diversas personas.

• Deseable experiencia en la aplicación de instrumentos estandarizados de evaluación educativa.

• Buen nivel de lectura comprensiva.

• Adecuada dicción.

• Disposición a tiempo completo durante las fechas de capacitación y aplicación y para viajar al lugar que se le designe.

• Obligatoriedad de asistir a las sesiones de capacitación.

• Edad entre 28 y 55 años, salvo excepciones que deberán ser aprobadas por el MINEDU.

•Disponibilidad para desplazarse al lugar que se les asigne.

•Deseable que disponga de teléfono móvil.

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente en la página web del INEI, hasta el 16 de octubre.

• www.proyectos.inei.gob.pe/convocatorias/2013/ece/convoca/?t=ConvocatoriaWeb

• PÁGINA WEB INEI: www.inei.gob.pe



sábado, 7 de septiembre de 2013

Manejo de disolventes orgánicos halogenados y sus residuos

Manejo de disolventes orgánicos halogenados y sus residuos

TABLA DE DISOLVENTES MÁS USADOS EN ORDEN DE POLARIDAD

TABLA DE DISOLVENTES MÁS USADOS
EN ORDEN DE POLARIDAD

TABLA DE DISOLVENTES MÁS USADOS EN ORDEN DE POLARIDAD

TABLA DE DISOLVENTES MÁS USADOS
EN ORDEN DE POLARIDAD


Manual de Prácticas
Q. Orgánica I (1311)

iv
TABLA DE DISOLVENTES MÁS USADOS
EN ORDEN DE POLARIDAD
DISOLVENTES FORMULA
SEMI-DESARROLLADA
Pe ºC Pe
Cd. Méx
Densidad
δ
Éter de petróleo Mezcla de hidrocarburos 35-60º 0.640
Hexano CH3
-CH2
-CH2
-CH2
-CH2
-CH3 69º 0.659
Tolueno CH3 110º 0.865
Benceno 80º 0,874
Éter CH3
-CH2
-O-CH2
-CH3
35º 0.706
Tetracloruro
de carbono
CCl
4

Cl
Cl
Cl
Cl
C 77º 1.604
Cloroformo CHCl
3

H
Cl
Cl
Cl
C
61º 1.492
Cloruro de metileno
-
Diclorometano
CH2
Cl
2

H
H
Cl
Cl
C 40º 1.325
Acetato de etilo
CH3
-C-O-CH2
-CH3
O
77º 0.902
Acetona
CH3
-C-CH3
O
56º 0.791
Etanol CH3
-CH2
-OH 78º 0.785
Metanol CH3
-OH 65º 0.791
Agua
O
H H 100º 1.000

P

O
L

A
R
I

D
A
D Manual de Prácticas
Q. Orgánica I (1311)

v
PRINCIPALES GRUPOS FUNCIONALES EN ORDEN DE PRIORIDAD
Cuando un compuesto tiene dos o más grupos funcionales, su nombre base tendrá la
terminación del grupo con mayor prioridad y el otro grupo será un sustituyente.
Grupo funcional Fórmula Sufijo
Cuando el grupo
es un sustituyente
se nombra como:
Ácidos carboxílicos
R OH
O
-ico carboxi-
Anhidridos de ácido
R O R
O O
-ico
Ésteres
R O
O
R
-ato de
alquilo alcoxi-carbonil-
Halogenuros de ácido
R X
O halogenuro de
-ilo halogeno-alcanoil-
Amidas
R NH2
O
-amida carbamoil-
Nitrilos R-C=N -nitrilo ciano-
Aldehidos O
R H
-al
formil-
(carbaldehido)
Cetonas
R R
O
-ona oxo-
Alcoholes R-OH -ol hidroxi-
Mercaptanos R-SH -tiol mercapto-
Aminas R-NH2 -amina amino-
Éteres R-O-R éter alcoxi-
Sulfuros R-S-R sulfuro alquiltio-
Alquenos R-CH=CH-R -eno alquenil-
Alquinos R-C=C-R -ino alquinil-
Halogenuros R-X - halógeno-
Nitro R-NO2 - nitro-
Alcanos R-H -ano alquil-
Para nombrar a los ácidos carboxílicos y a los anhidridos es necesario anteponer la palabra
ácido y anhidrido respectivamente, seguido del nombre de la cadena hidrocarbonada con
el sufijo -ico.
Adaptada de: Albores V., M. et al., “Grupos Funcionales. Nomenclatura y Reacciones Principales”, Depto. de
Química Orgánica, Facultad de Química, UNAM. Septiembre 2006. Manual de Prácticas
Q. Orgánica I (1311)

vi
REGLAMENTOS
I. Reglamento para los Estudiantes de los Cursos Experimentales de
Química Orgánica.
II. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para los Laboratorios del
Departamento de Química Orgánica.
III. Reglamento de Higiene y Seguridad para los Laboratorios de la
Facultad de Química de la UNAM.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico

Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico

Artículo 27°.- De los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico
Únicamente serán considerados Bienes Fiscalizados para uso doméstico, las siguientes sustancias:
a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua.
b. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente denominado como ácido muriático.
c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada.
d. Hidróxido de calcio e. Óxido de calcio Artículo 28°.- De la presentación para la comercialización de los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico Los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico, deberán ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales:
a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua, que además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración.
a.1 Concentración porcentual hasta setenta por ciento (70%).
a.2 Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros.
b. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluida en agua, comercialmente conocido como ácido muriático.
b.1 Concentración porcentual hasta veintiocho por ciento (28%).
b.2 Envases hasta dos (2) litros.
c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada.
c.1 Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos.
d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos.
e. Hidróxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos
Control de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados

Como parte de una política de Estado, la SUNAT participa, junto con otras instituciones públicas, en el control y fiscalización del uso legal de los insumos químicos y otros bienes fiscalizados.

El Decreto Legislativo N° 1126 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, delegan a la SUNAT el registro, control y fiscalización de insumos químicos.

Con ese propósito, se da inicio a la campaña de Inscripción en el Registro para el Control de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a partir del 3 de junio al 27 de agosto del 2013, debiendo empadronarse en la SUNAT todos los usuarios.

sábado, 9 de marzo de 2013

Estadio ciudad de cumana

Estadio ciudad de cumana
Fue inaugurado en 1974, con motivo de los 150 años de la gloriosa Batalla de Ayacucho, y se llama "Ciudad de Cumaná" en honor a la ciudad natal del Mariscal Antonio José de Sucre, Cumaná. El gobierno venezolano fue el encargado de hacer realidad esta obra, ya que corrió con todos los gastos para su ejecución.

jueves, 31 de enero de 2013

Despenalización de relaciones sexuales desde 14 años

Despenalización de relaciones sexuales desde 14 años
El Congreso aprobó despenalizar las relaciones sexuales consentidas con menores desde los 14 años de edad. Como se sabe, el adulto que tiene relaciones sexuales con un menor de edad está sujeto actualmente a una pena de 30 años de cárcel, lo cual no se ajusta a nuestra realidad: hay muchas parejas constituidas voluntariamente por un menor y un mayor de edad.
Sin embargo, hay quienes argumentan que la norma aprobada por el Parlamento dejaría una puerta abierta a posibles ataques sexuales a menores, ya que el abusador podría señalar que hubo consentimiento. ¿Cuál es su posición al respecto?

El sexo es la conclusión del amor, este no tiene edad, ni color de piel, imaginese que una mujer de 18 enamorada de un joven de 17 decirle a este "perdoname pero no puedo tener nada contigo por que eres menor de edad" es decir que apenas cumples los 18 por arte de magia te has convertido en una persona que maduraste antes no... no confundamos ciudadanía con madurez personal y sexual...hay mujeres que se casan de 15 y son felices.

aceptar la relacion de un adulto con una persona mayor de 14 años no significa aceptar la violencia sexual(que debe ser duramente penalisada)
Pero hay que hacer la diferencia en que los jovenes de mas de 14 años ya tienen amplios conocimientos de las relaciones sexuales conocen los pro y los contra y no veo mal porque una relacion consentida entre dos seres de edades muy diferentes y en las que hay consentimiento y ademas cariño deba ser penalisado.
joseluis

Yo si estoy de acuerdo, ya que la ley especifica relaciones sexuales "consentidas". Si el hombre, la mujer, el niño(a)/el(la) adolecente es forzado, entonces es un abuso. La ley actual penaliza sin discriminación a los adultos (inocentes) como culpables de presuntos abusos mismo si no lo son!

Creo que está bien en despenalizar el sexo con menores si :
1) Es consentido y,
2) La diferencia entre el menor de 14 y 15 años y el adulto es de un máximo de 4 años.
3) La diferencia entre el menor de 16 y 17 años y el adulto es de un máximo de 6 años.
Es ridículo pensar que una pareja de enamorados con 19 años él y 16 ella no tengan relaciones consentidas, es normal y no debe penalizado

Estoy de acuerdo con esta norma por dos motivos básicos:
En primer lugar porque en la realidad he visto a amistades que han tenido relaciones con sus parejas que eran mayores de edad, esto con total consentimiento y dentro de una relación. En ese caso estaría penalizado por ley, con lo que no estoy de acuerdo.
En segundo lugar, esta norma aplica solo para los menores entre 14 y 17 años, por tanto es una edad en que los adolescentes estan en capacidad mental de saber si se les ha forzado o no a algo. No aplica a menores de 14 pues ellos aun son muy pequeños.
Además, fuera de lo ya mencionado, hay una responsabilidad de los padres de educaar adecuadamente a sus hijos sobre relaciones en temprana edad. La ley está para proteger y no para educar a la familia de uno.

estoy de acuerdo con lo que se ha hecho en el congreso siendo esta una ley muy polemica qure sin embargo tiene que ser vista desde un de la realidad ,no considero en todo caso que esto debe ser tomado como una violación sion como una sancion y concientizacion de la gente.
se pueden dar cosas negativas:
-puede resultar que una de las dos personas quiera chantajear a su pareja con el cuento de que tepuede demandar ,etc
Esta ley esta bien , lo que se sugiere es que se especifique, un ejemplo en provincias hay padres de familia en pleno 2007 que tienen hijas menores de edad que pueden ser abusadas por hombres muchisimo mayores y observando la necesidad de esa persona ofrecerle el oro y el moro por que no lo denuncien y la familia aceptaria¿que hacer en ese caso?¿cual es la mejor solucion?, y tal vez digan estaba enamorada y ahora ya no quiero nada con ella y ¿que hacer en ese caso si el honor de la niña ya fue mansillado?.

Estoy totalmente de acuerdo, en el peru actual sobre todo en provincias existen el matrimonio con menores de edad, no de ahora si no de siempre.- Esta es nuestra realidad, muy lamentable pero se tiene que aceptar.
Esto no tiene nada que ver con las violaciones, pues las mismas deben ser penalizadas
Por favor, gente, piensen un rato. El hecho de tener relaciones sexuales con una menor no lo convierte en delito. Mientras las relaciones sean consentidas realmente, no tiene porque ser un delito. Si no hay consentimiento, será violación así se trate de una chica de 12, de 15, de 18, de 25 o de 50 años.
Ya que todos hablan de sus hijos e hijas, porque no se ponen a pensar que pasaría si su hijo de 18 años que tiene una enamorada de 17 tiene relaciones con ella. SU hijo iría preso por 25 años por haber tenido relaciones sexuales consentidas con su enamorada.
Les parece que tiene sentido??? Usen la cabeza por favor.

ESTOY DE ACUERDO
Tanto varones como mujeres a esa edad ya se han iniciado sexualmente. La persona mayor debe ser responsable, y cuidarse. Ademas, los papas o mamas permiten k tengan enamorados; y que creen k hacen dos enamorados, ¿solo besos?, en k siglo estamos. Esta bien la ley, pero tambien debe haber un castigo cuando no es consentido.
El k este libre de pecado k tire la primera piedra

Estimados señores(as):
Esta norma buscar darle a los jueces una herramienta para poder resolver con justicia los casos de aquellos enamorados que son maliciosamente denunciados penalmente por padres celosos o que buscan "vengarse" de alguna manera de dichas personas. Obviamente, no se ha diseñado para promover relaciones no consentidas, se supone que las enamoradas menores de edad (entre 14 y 18 años) han dado su libre consentimiento. Los jueces evalúan caso por caso, no van a ampararse en esta noma para legalizar violaciones. Por favor seamos racionales, no seamos alarmistas y no caigamos en una satanización de la norma, hasta el Movimiento Manuela Ramos está a favor de la propuesta legislativa!

Es evidente que menores de 18 tienen sexo, la mayor parte de veces consentido, muchas veces insistentemmente buscado, sucede en el Peru y en sociedades mas liberales con mucho mayor frecuencia, Que hacer, no es facil, para mi el problema esta en como definir si es consentido o no, por cierto que hay que educar a la juventus, el tener hijos de tan jovenes crea graves problemas a los padres, muchas veces solo a la madre..., con Ley o sin Ley, las relaciones se seguiran dando, quiza la Ley es solo reconocer la realidad. Yo solo diria EDUCACION,
Que propicia la prostitucion, creo que esa Ley no la propicia, lo que propicia es la pobreza, la falta de oportunidades, que propicia que haya abortos, con o sin Ley los habra, con la Ley, por lo menos no tendran nada que esconder los actores directos y mas bien puede propiciar que hagan las cosas con mayor racionalidad.
Srs. considero que esta ley se hubiese dado mucho tiempo antes.Les cuento que yo conoci a mi esposa cuando ella tenía 12 yo 22 me enamoré de ella se lo hice saber a sus padres,hoy tengo 31 años de convivencia. Estoy seguro que muchos hombres adultos mayores de edad, quieren hacer o reacer su vida, derrepente con una menor de edad,y no lo hacen por temor a ir a carcel. Cuando son descubiertos mejor huyen, porque aqui en el Perú una vez que estás adentro no sales. Atte. H.S.A.M.

Completamente a favor de la reforma. Pero pienso que si se llega a aplicar, èsta deberà estar acompañada de una eficiente educaciòn sexual para que tanto padres, hijos y maestros se den cuenta de las implicancias reales.

Tengo 15 años, tengo amigas y amigos de la misma edad, eh leido el articulo y todos sus comentarios, respetando cada uno de sus puntos de vista, veo que las 2 partes tienen ciertos argumentos que son verdaderos:
-Si bien es cierto la vida sexual de un adolescente como yo despierta antes de los 18 y ustedes lo saben bien ya que la mayoria paso la adolescencia (o eso creo), la mayoria de hombres mayores de edad suelen aprovecharse de eso.
-No se si estoy equivocado, pero la mayoria de hombres mayores de edad, tienen una mentalidad diferente a la de una mujer adolescente, y solo esten con la adolescente por su cuerpo, por que no creo que esten con ella por su forma de pensar o sus objetivos, salvo algunos casos (no quisiera genelarizar)
-Si se aprueba la ley, muchos mayores de edad podrian aprovecharse de una adolescente de 14 años, puede ser seducida y engañada, llevada a la cama (con consentimiento) y luego abandonada
-Lo que ahora sin esa ley los mayores de edad hacen lo siguiente (varios casos de compañeras) las enamoran, se acuestan con ellas, y las tienen siempre cuando quieren, solo las ven como un objeto sexual, mientras que mis compañeras (creen ingenuamente) que ellos estan perdidamente enamorado de ellas, al tiempo (cuando se aburren) el mayor se separa se va con una chica mas de su edad.
-Tmb es injusto que un hombre mayor de 18 tenga relaciones con una de 17 (pleno consentimiento) y luego el sea sentenciado por 25 años de prision
-Es una paradoja bien grande, ya que, en nuestro pais se aprueba el matrimonio a partir de los 16 con pleno consentimiento de los padres, sin embargo no se puede tener relaciones hasta los 18 años
-Creo que la ley tendria que ser observada, creo que una chica de 14 puede tener relaciones con un enamorado tmb menor de edad, que no supere los 18
-Mientras que las chicas de 16 (psicologicamente mas preparadas) puedan tener relaciones con parejas que no superen los 4 años de diferencia de edad
Es solo un punto de vista, creo que los padres de la patria deberian debatirlo ya que por eso los elejimos, aunque personalmente cuando sea padre no me gustaria que mi hija de 14 años sea seducida por un señor de 40 años, y por su consentimiento sea usada y abandonada y yo no pudiera nada que hacer por que habria una ley que defiende al señor que la ultilizo


Bueno yo si estoy de acuerdo ya que tengo esa edad y estoy con un chico de 21 y somos tan infelices xq mis padres no aceptan nuestra relacion no entienden que nos queremos

El problema de los comentarios es que NADIE SE HA INFORMADO SOBRE LA LEY. Las violaciones siempre deben ser sacionadas en base A PRUEBAS. Antes de la propuesta actual del congreso (que debo admitir me sorprendió por lo coherente, pues no suelo esperar mucho de ellos) un adulto que tenía relaciones sexuales con un menor entre 14 y 17 años podía ser acusado de violación y SE PRESUM�?A CULPABLE hasta que se demuestre lo contrario. Lo único que cambia ahora es que ya no se asume culpabilidad, sino que si el mayor de edad ES ACUSADO DE VIOLACIÓN, SE NECESITAN PRUEBAS DE LA MISMA (algo completamente lógico). Si se desaprueba la ley, una persona inocente, al no poder probar la "no violación" podría tener una pena de hasta 30 años!
Señores, infórmense antes de lanzar comentarios del tipo "protejan a nuestros niños" "que dios nos ayude" ¡POR FAVOR!

Hola, tengo 21 años y mi enamorada tiene 16.. sé que es vergonzoso decir eso pero kreo yo k ya estamos en el siglo 21 y darnos cuenta en q es mejor darnos cuenta k esta pasando en nuestra sociedad a ke vivir ocultandonos.. la verdad a mi me incomoda tener k verme a escondidad con ella, entiendo k aun no soy padre y no pienso como padre.. pero de algo me doy cuenta k si una chika entre 14 y 17 años no sepa decir q su relacion es con consentimiento o no.. estariamos locos todos.. ya tienen la suficiente edad para decir si kieren a esa persona o no.. pero eso si.. tiene q ver bastante comunicacion ya con los mismos padres y en los colegios...La ley dice relaciones sexuales consentidas .. esta claro..

Me parece bien la posicion del gobierno, por que no hay que ocultar la realidad que estamos viviendo, a mi parecer un menor de 15 años en adelante sabe lo realmente quiere, estamos en un mundo moderno ya ese cuentecito de la virginandad entre esta edad no la cree nadien.